¿Cómo registrar una canción en España?
Las canciones, discos y composiciones musicales son obras que están protegidas por la Propiedad Intelectual, lo que implica que sus autores tienen una serie de derechos frente a terceros. Es esencial proteger estos derechos para evitar el uso no autorizado o casos de plagio. Uno de los pilares fundamentales en la protección de estos derechos es el registro de las obras como prueba de autoría o titularidad.
En España, existen varias opciones para registrar obras musicales:
Registro General de la Propiedad Intelectual
Este registro público tiene carácter único en toda España y es gestionado por las Comunidades Autónomas. Permite inscribir los derechos de autores, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas y otros titulares de derechos de Propiedad Intelectual. Registrar una obra aquí genera una presunción de titularidad de los derechos inscritos, lo que facilita la protección legal de las obras.
Para registrar una canción o una grabación en el Registro General de la Propiedad Intelectual, necesitarás:
- Formulario de inscripción : Varía según el tipo de titularidad (autor, heredero, cesionario, etc.).
- Acreditación de identidad : Documento de identificación personal.
- Documentos de la obra : Partitura, letra, título, etc.
- Pago de tasas : Los costos no suelen ser elevados.
Registros privados de propiedad intelectual
Estos servicios de empresas privadas actúan como terceros de confianza y permiten registrar obras de forma ágil y sencilla a través de Internet. Aunque no ofrecen la presunción de titularidad que proporciona el registro público, son una alternativa o complemento válido.
Registro de la SGAE
Si deseas asociarte a la SGAE para gestionar colectivamente tus derechos de explotación, deberás registrar tus obras ante esta entidad. Este registro no tiene finalidad probatoria de la existencia de derechos, sino que se enfoca en la gestión y cobro de los mismos.
Si optas por registrar tus obras en la SGAE, deberás proporcionar la siguiente información en el formulario:
- Título de la obra
- Género musical
- Nombres de los autores de la obra
- Porcentaje de derechos si hay varios autores
- Partitura (música y letra)
Una vez registrada una obra en la SGAE, esta pasa a formar parte del repertorio de la entidad de gestión.
Es muuuuy importante recordar que en España no es necesario registrar una obra para ser considerado autor; la protección automática se otorga al autor por el solo hecho de la creación. Sin embargo, el registro puede facilitar la defensa de los derechos de autor en caso de litigio o conflicto.
LEGATO Music Network está aquí para ayudarte a proteger y gestionar tus derechos de autor de manera efectiva y eficiente. Si necesitas asistencia legal o tienes alguna consulta, mándanos un email y el equipo de LEGATO contactará contigo